ORDENANZA DE LAS CASAS DE LA UNIVERSIDAD
Y DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS
(CDC N° 2 de 9/7/02)
(Modificada CDC N° .. de 8/4/08)
I) DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º- Definición y dependencia- Las Casas de la Universidad y los Centros
Universitarios son servicios de la Universidad de la República que se rigen por su Ley
Orgánica 12.549 y por la presente Ordenanza dictada de conformidad con el artículo
67 inc. 2º de dicha ley. Operan en el interior del país con los fines que se establecen
para cada uno en particular.
Dependen funcional, presupuestal y programáticamente del Consejo Directivo Central
(CDC) de la Universidad de la República, a través de la Comisión Coordinadora del
Trabajo de la Universidad de la República en el Interior, sin perjuicio de su
relacionamiento directo con las Facultades, Institutos, Escuelas y demás servicios
universitarios, cuando las actividades a desarrollar así lo requieran.
II) CASAS DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 2º- Creación y régimen jurídico- La presente ordenanza será aplicable a las
Casas de la Universidad actualmente en funcionamiento y las que cree en el futuro el
CDC de la Universidad de la República con el asesoramiento de la Comisión
Coordinadora del Trabajo de la Universidad de la República en el Interior
En todo caso, y el mismo acto de creación de la Casa de la Universidad, el Consejo
Directivo Central establecerá su área de influencia, la que podrá luego modificar por
resolución fundada.
Artículo 3º- Fines- Las Casas de la Universidad coordinarán planes y proyectos
comunes entre las distintas actividades universitarias que se desarrollen en el medio y
coadyuvarán al desarrollo científico, cultural y artístico. De igual forma, en acuerdo con
los Servicios Universitarios involucrados, promoverán y coordinarán planes y proyectos
que involucren instituciones y organizaciones sociales de su área de influencia.
De los órganos de las Casas de la Universidad
Artículo 4º- Sus órganos son:
Director
Consejo Asesor
Artículo 5º- Designación- El Director será designado por el CDC, ocupará un cargo del
escalafón docente Grado 4, el cual será provisto de acuerdo al Estatuto del Personal
Docente.
En caso de vacancia del cargo, impedimento o ausencia temporaria del Director
desempeñará sus funciones el docente de grado más alto y mayor antigüedad que
integre el cuerpo docente de la Casa. En su defecto, lo hará un docente o egresado
universitario integrante del Consejo Asesor, propuesto por la mayoría de sus miembros
y designado por el CDC.
Artículo 6º- Atribuciones- Además de las obligaciones impuestas por el Estatuto del
Personal Docente, son atribuciones del Director:
a-Representar a la Casa de la Universidad en el ámbito local.
b-Elaborar el programa anual de actividades de la Casa, en acuerdo con los Servicios
Universitarios involucrados y en consulta con el Consejo Asesor, y elevarlo para su
aprobación a la Comisión Coordinadora del Trabajo de la Universidad de la República
en el Interior.
c-Llevar a cabo las acciones necesarias que contribuyan al cumplimiento de los planes
aprobados.
d-Establecer coordinación con los servicios universitarios y obtener el apoyo académico
y administrativo que en cada caso corresponda.
e-Dirigir el personal afectado a la Casa.
f-Dirigir y controlar el buen funcionamiento de la Casa en sus diversos aspectos.
g-Informar al Consejo Directivo Central o al Servicio respectivo en su caso, sobre la
actuación del personal docente que cumple funciones en la Casa.
h-Presentar la memoria anual de las actividades desarrolladas.
Del Consejo Asesor
Artículo 7º- Integración- El Consejo Asesor estará integrado por no menos de cinco ni
más de siete miembros que representen a la comunidad local.
La integración del Consejo Asesor será resuelta en cada caso por el CDC a propuesta
del Director de la Casa respectiva y con el asesoramiento previo de la Comisión
Coordinadora del Trabajo de la Universidad de la República en el Interior, debiendo
obtener, siempre que sea posible, la participación de representantes de los órdenes
universitarios presentes en el área de influencia.
Los miembros del Consejo Asesor durarán tres años en ejercicio de sus funciones,
pudiendo ser prorrogados por nuevos períodos.
Artículo 8º- Atribuciones- Son atribuciones del Consejo Asesor:
a-Asesorar al Director respecto de cualquier asunto que se plantee a su consideración
o respecto a aquellos en que el propio Consejo entienda necesario brindar opinión.
b-Colaborar con la Dirección de la Casa en la preparación, ejecución y evaluación de
los programas o actividades que se desarrollen.
c-Asesorar al Director en todo lo concerniente a las relaciones de la Casa con la
sociedad en el área de influencia.
d-Realizar propuestas ante el Consejo Directivo Central, para la promoción de
relaciones internacionales de cooperación regional.
Artículo 9º- Las Casas de la Universidad de acuerdo con la amplitud y el volumen de
sus actividades podrán requerir la designación de uno o más docentes en apoyo a la
Dirección. La descripción de sus funciones y las características de los cargos serán
definidas en cada caso particular.
III) CENTROS UNIVERSITARIOS
Artículo 10º- Creación. Los Centros Universitarios serán creados por el Consejo
Directivo Central (CDC) con el asesoramiento de la Comisión Coordinadora del Trabajo
de la Universidad de la República en el Interior, en los siguientes casos:
a- a partir de asentamientos universitarios establecidos en el interior del país, que
desarrollen actividades de carácter permanente en las funciones básicas de la
Universidad de la República, en por lo menos dos áreas del conocimiento.
b- por resolución fundada del Consejo Directivo Central, siempre que se cumpla el
requisito previsto en el literal anterior, relativo a las actividades desarrolladas.
En todo caso, y en el mismo acto de creación del Centro Universitario, el Consejo
Directivo Central establecerá su área de influencia, la que podrá luego modificar por
resolución fundada.
Artículo 11º- Fines. Tienen como cometidos esenciales el desarrollo de las funciones
Universitarias en el interior del país. Para ello contribuirán al cumplimiento de las
siguientes orientaciones generales:
a- Promover una mayor apertura de la Universidad hacia la sociedad en su
conjunto para generar y difundir el conocimiento, dando pleno cumplimiento a
los postulados de la Ley Orgánica.
b- Profundizar el proceso de descentralización universitaria, contribuyendo a abatir
la inequidad en el acceso a los servicios universitarios, ampliando la oferta
académica en el interior del país, en las funciones de enseñanza, investigación y
extensión.
c- Establecer y consolidar programas permanentes que integren y articulen las
funciones de enseñanza, investigación y extensión con proyección a la comunidad,
desde una perspectiva interdisciplinaria.
d- Contribuir al desarrollo local sustentable en su área de influencia.
De los Órganos de los Centros Universitarios
Artículo 12º- Sus órganos son:
- Director
- Comisión Directiva
- Mesa Coordinadora de Servicios Universitarios, localizados en el área de
influencia.
Del Director
Artículo 13° - Designación, confirmación y reelección.
a- El Director será designado por el CDC, ocupará un cargo docente grado 5, el
cual será provisto de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Personal Docente.
b- A los efectos de su confirmación o reelección, el CDC recabará el asesoramiento
previo de la Comisión Directiva del Centro Universitario respectivo, la que emitirá
opinión fundada al respecto, así como un informe de la Comisión Coordinadora del
Trabajo de la Universidad de la República en el Interior .
c- En caso de vacancia del cargo, impedimento o ausencia temporaria del
Director, desempeñará sus funciones el docente de grado más alto y mayor
antigüedad del Centro hasta tanto se designe un nuevo Director o el titular se
reintegre a su cargo. En caso de no haber otro docente propio del Centro Universitario,
la Comisión Directiva encargará temporalmente las funciones de Dirección a uno de
sus miembros, dando cuenta al CDC a través de la Comisión Coordinadora del Trabajo
de la Universidad de la República en el Interior .
Artículo 14° - Atribuciones- Son atribuciones del Director:
a- Representar al Centro Universitario en el ámbito regional.
b- Presidir la Comisión Directiva del Centro, dirigir las sesiones, cumplir y hacer
cumplir sus resoluciones , así como las ordenanzas y resoluciones de los órganos
centrales.
c- Integrar la Mesa Coordinadora de Servicios Universitarios.
d- Elaborar el plan anual de actividades y su respectivo proyecto de presupuesto y
previo aval de la Comisión Directiva del Centro, elevarlo a la Comisión Coordinadora
del Trabajo de la Universidad de la República en el Interior para su presentación al
CDC. Una vez aprobado, conducirá su ejecución.
e- Promover y asumir la conducción de las acciones de desarrollo local, de
extensión y las de complementación académica en el ámbito regional que involucren al
Centro Universitario.
f- Coordinar con los servicios universitarios y obtener el apoyo técnico y
administrativo que en cada caso corresponda.
g- Asumir responsabilidades sobre todas las actividades que contribuyan al
cumplimiento de los fines del Centro y tomar las resoluciones de carácter urgente,
dando cuenta en cada caso a las autoridades competentes.
h-Informar a los Servicios respectivos sobre la actuación del personal docente del
Centro Universitario que cumple funciones en el Centro y depende de esos Servicios y
dirigir y evaluar al personal no docente del Centro, controlando su buen
funcionamiento en los diversos aspectos.
i- Presentar una memoria anual de las actividades desarrolladas.
De la Comisión Directiva.
Artículo 15° -Integración:
a- El Director del Centro, que la preside.
b- Dos miembros electos por los docentes que tengan designación específica para
actuar en los distintos ciclos universitarios vigentes en el medio.
c- Dos miembros electos por los egresados universitarios que residan en el
medio.
d- Dos miembros electos por los estudiantes pertenecientes a los ciclos
universitarios en ejecución en el medio.
Para ser electo miembro de la Comisión Directiva en representación de los
órdenes, se requiere ser miembro del orden elector correspondiente, cesando en su
cargo quienes perdieran tal calidad.
Sin perjuicio de lo establecido en los literales b, c y d, la reglamentación dictada por el
Consejo Directivo Central determinará las condiciones para participar en los actos
electorales en calidad de elector y elegible por los diferentes órdenes.
Artículo 16º- Funcionamiento: La Comisión fijará su régimen de reuniones ordinarias,
pero podrá ser convocada en forma extraordinaria por el Director o por tres de sus
integrantes.
La Comisión sesionará con un mínimo de cuatro integrantes y adoptará resoluciones
por mayoría simple.
Todo lo que no esté expresamente indicado en esta Ordenanza se regirá por la
Reglamentación Interna de los Consejos de Facultad.
Artículo 17º- Atribuciones: Son atribuciones de la Comisión Directiva:
a- Asegurar el cumplimiento de las políticas y normativas de la Universidad en el
ejercicio de las funciones del Centro Universitario en el ámbito local.
b- Dar seguimiento a las actividades en curso en el Centro Universitario, pudiendo
realizar propuestas para un mejor cumplimiento de las mismas ante los órganos de
gobierno de los servicios involucrados.
c- Avalar el Plan Anual de Actividades y su respectivo presupuesto y dar
seguimiento a su ejecución.
d- Evaluar, previo informe del Director, la gestión de los funcionarios
docentes propios del Centro.
e- Realizar ante el Consejo Directivo Central propuestas para la promoción de
relaciones internacionales de cooperación regional.
f- Crear Comisiones Asesoras sobre temas específicos de acuerdo a las
necesidades.
Artículo 18º- Duración del mandato. Los integrantes de la Comisión Directiva previstos
en los literales b, c y d del artículo 15 durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos por dos períodos.
De la Mesa Coordinadora de Servicios Universitarios.
Artículo 19°- Integración:
a- El Director del Centro Universitario.
b- Los Coordinadores o Directores de los servicios que desarrollan actividades
universitarias académicas permanentes en la zona de influencia del Centro.
c- Un delegado por cada orden, integrante de la Comisión Directiva.
Artículo 20º- Atribuciones. Son atribuciones de la Mesa Coordinadora de Servicios
Universitarios:
a-Realizar propuestas tendientes a la coordinación académica en docencia,
investigación y extensión.
b- Proponer a la Comisión Directiva del Centro el reordenamiento de los recursos
involucrados en coordinación con la estructura y los servicios correspondientes de la
Universidad de la República.
c- Proponer nuevos programas de actividades a la Comisión Directiva.
Artículo 21º-Régimen de sesiones. La Mesa Coordinadora deberá reunirse por lo menos
una vez por mes.
IV- DEROGACIONES
Artículo 22º- Deróganse la Ordenanza de la Casa de la Universidad de Rivera de 27-VI-
1988, la Ordenanza de la Casa Universitaria de Tacuarembó de 29-IX-1986 y el
Capítulo III de la Ordenanza de la Regional Norte- Casa Universitaria de Paysandú de
29-IX-1986
Fdo. Sr. Daniel Rodríguez – Director de División Secretaría General.
PD:Publicaciòn aparecida en el Diario Oficial con fecha 07-05-08